El artículo 52 de la Ley Aduanera señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior. Asimismo, quienes importen mercancías podrían estar obligados al pago de cuotas compensatorias (las cuales en términos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior se consideran aprovechamientos).
Las contribuciones al comercio exterior más comunes que se deben pagar por la introducción de mercancías a territorio nacional o por la extracción del mismo, son las siguientes:

  • Impuesto general de importación y exportación.
  • Derecho de trámite aduanero.
  • Impuesto al valor agregado.
  • Impuesto especial sobre producción y servicios.
  • Cuotas compensatorias.
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