(RRNA) Son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías. el Art. 16 de la Ley de Comercio exterior, las medidas de RRNA a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos: Cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley y; Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

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