Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las Autoridades Fiscales Federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. (Art. 116)

El recurso de revocación procede contra lo siguiente:

Resoluciones Definitivas dictadas por Autoridades Fiscales Cuando en éstas se determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; dicten las Autoridades Aduaneras; cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A (Aclaraciones ante Autoridades Administrativas), 36 (Modificación de Resoluciones Administrativas) y 74 del código Fiscal de la Federación (Condonación de multas).

Actos de Autoridades Fiscales Federales Donde se exija el pago de créditos fiscales cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Autoridad Ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF; Cuando se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley o determinación del valor de los bienes embargados; Afecten el interés jurídico de terceros. (Artículo 117)

¿Cual es el plazo para su presentación?

El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121)

Excepciones
  • A) Únicamente, en el supuesto en el que se quiera interponer un recurso de revocación porque el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, podrán hacerse valer anta la Autoridad Recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
  • B) Cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes inembargables o actos de imposible reparación, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia del embargo.

¿Donde se presenta?

Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121) 

¿Que debe señalarse en el escrito de interposición del recurso de revocación?

Los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer, y que son los siguientes:

  • 1.- Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. Como nota extra, debe señalarse también los nombres de los Abogados que se designan como autorizados en amplios términos.
  • 2.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • 3.- Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  • 4.- Señalar la resolución o el acto que se impugna.
  • 5.- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
  • 6.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
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